Cuándo entra en vigor Verifactu: el calendario bueno y por qué ha cambiado tantas veces

Cuándo entra en vigor Verifactu: el calendario bueno y por qué ha cambiado tantas veces

Dos fechas, y conviene apuntarlas bien porque llevan tres años moviéndose: 1 de enero de 2027 para quienes tributan por el Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto de obligados.

Si has buscado esto antes y te ha salido 2025 o 2026, no estabas leyendo mal. Estabas leyendo una versión anterior del calendario. Merece la pena entender de dónde viene cada aplazamiento, porque explica bastante sobre si conviene esperar al siguiente.

La cronología de Verifactu, que aclara más que cualquier resumen

El Real Decreto 1007/2023, que es donde nace Verifactu, se publicó en diciembre de 2023 y fijaba el 1 de julio de 2025 como fecha en que todos los sistemas de facturación debían estar adaptados. Un plazo de año y medio que, sobre el papel, parecía holgado.

El problema fue que faltaba la pieza principal. Los requisitos técnicos concretos —qué campos lleva cada registro, cómo se calcula la huella, con qué estructura se envía— no llegaron hasta la Orden HAC/1177/2024, en octubre de 2024. Los fabricantes de software se encontraron con menos de nueve meses para reescribir el núcleo de sus programas, certificarlos y desplegarlos en decenas de miles de instalaciones. No daba tiempo, y se dijo desde el primer momento.

En abril de 2025 llegó el Real Decreto 254/2025, que separó los plazos en dos. A los fabricantes les mantuvo la cuenta atrás de nueve meses desde la orden, que venció el 29 de julio de 2025. Y a los negocios les dio aire hasta 2027, con el escalón de enero para sociedades y julio para todos los demás.

Ese reparto tiene su lógica. Primero se asegura que haya programas conformes en el mercado; luego se obliga a usarlos. Lo contrario —exigir a un bar que use un software que todavía no existe— era precisamente lo que iba a pasar con el calendario original.

Cuándo entra en vigor Verifactu según tu caso

La entrada en vigor de Verifactu no se reparte por tamaño ni por facturación, como mucha gente supone. Va por cómo tributa el negocio.

  • 1 de enero de 2027: sociedades limitadas, anónimas y en general cualquier contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. Una SL de dos socios entra aquí igual que una empresa de doscientos empleados.
  • 1 de julio de 2027: autónomos en estimación directa, autónomos en módulos, comunidades de bienes, sociedades civiles y el resto de obligados del artículo 3.1 del reglamento.

Lo curioso del reparto es que deja a los negocios más pequeños con seis meses de margen extra, que es justo al revés de lo que suele hacerse en otras normas. Aquí ha funcionado la lógica fiscal, no la del tamaño.

Y hay quien no tiene fecha porque no entra: las empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información quedan fuera mientras sigan en él, y quien desarrolle su actividad en País Vasco o Navarra se rige por la normativa foral, con TicketBAI en el caso vasco.

¿Habrá otro aplazamiento de Verifactu?

Se la hace todo el mundo, y la respuesta honesta es que nadie lo sabe. Lo que sí se puede valorar es qué ha cambiado respecto a las veces anteriores.

Los aplazamientos previos se produjeron porque faltaba algo material: primero las especificaciones técnicas, después tiempo para que los fabricantes las implementaran. Ninguna de esas dos cosas falta ya. Las especificaciones llevan publicadas desde 2024 y el plazo de los desarrolladores venció en julio de 2025, así que hoy hay software conforme a la venta.

Dicho de otro modo: el argumento que sostuvo los retrasos anteriores se ha agotado. Apostar a un tercer aplazamiento es apostar contra la única razón por la que hubo dos.

Aun si llegara, tampoco cambiaría gran cosa para quien haya hecho los deberes. El negocio que se adapta en 2026 no pierde nada si la fecha se mueve; el que espera y no se mueve, se juega mucho.

Por qué no conviene apurar hasta la fecha límite

Hay una razón puramente práctica que no aparece en ningún boletín oficial: la agenda de los instaladores.

Una adaptación no es descargar un fichero. Alguien tiene que ir al local, migrar el catálogo, configurar las tarifas y los tipos de IVA, comprobar que la impresora saca bien el código QR y sentarse un rato con el equipo. Multiplica eso por todos los negocios de una provincia que deciden hacerlo el mismo mes y tendrás el cuadro completo.

En las semanas previas a cada plazo, los proveedores con oficio tienen la agenda cerrada. Los que siguen teniendo hueco en diciembre de 2026 lo tendrán por algún motivo, y ese motivo rara vez es bueno.

Hay además un beneficio de llegar pronto que se suele pasar por alto: entrar en vigor con el sistema rodado. Si cambias en primavera, para cuando llegue la fecha obligatoria el personal ya lleva meses con la pantalla nueva y los fallos de configuración salieron en su momento, no en plena inspección.

Qué hacer en cada tramo del camino

Ahora mismo

Una llamada al proveedor actual con dos preguntas: si su versión ya cumple y si la actualización entra en tu contrato de mantenimiento. Si la respuesta a la primera es «estamos en ello» sin fecha detrás, ya sabes algo importante.

Durante 2026, el año para adaptarse a Verifactu

Es el año bueno para hacer el cambio. Elige tú el mes en lugar de que lo elija el calendario legal: fuera de temporada alta si el negocio la tiene, a principios de mes, nunca en cierre de trimestre.

Y prueba con tus propios datos antes del salto. El catálogo de demostración de cualquier fabricante funciona siempre; el tuyo, con las tarifas de fin de semana y los artículos duplicados de hace cinco años, es donde aparecen las sorpresas.

Cuando llegue tu fecha

Si has hecho lo anterior, no pasa nada. Ese es exactamente el objetivo: que el día de la entrada en vigor no sea un día distinto a los demás.

Qué cambia exactamente el día de la entrada en vigor

Conviene bajar esto al suelo, porque la expresión «entrada en vigor» suena a algo solemne y en la práctica se traduce en detalles muy concretos del mostrador. A partir de tu fecha, cada documento que entregues a un cliente —factura completa o ticket simplificado— tiene que salir de un sistema que genere su registro, lo firme, lo encadene con el anterior e imprima el código QR. El cliente verá poca diferencia: un cuadradito más en el papel. Dentro del programa, en cambio, cambia el funcionamiento entero, porque desaparece la posibilidad de retocar una venta de anteayer sin dejar rastro; a partir de ahí, lo que se corrige se corrige con una factura rectificativa que genera su propio registro.

También cambia qué tienes que guardar. Si eliges la modalidad de envío inmediato, los registros viajan a la sede electrónica de la Agencia Tributaria según se emiten. Si optas por la otra vía, la de sistemas no verificables, se quedan contigo y tendrás que conservarlos accesibles y legibles durante todo el plazo legal, con un registro de eventos más detallado.

Preguntas que nos llegan

¿La fecha depende de mi facturación?

No. Depende de si tributas o no por el Impuesto sobre Sociedades. Una SL que factura cincuenta mil euros entra en enero de 2027, y un autónomo que factura cuatrocientos mil entra en julio.

¿Y si me doy de alta después de esas fechas?

Entonces ya naces obligado. Quien abra un negocio en 2028 tendrá que montar desde el primer día un sistema conforme, lo cual, mirado de frente, es bastante más cómodo que migrar uno viejo.

¿Tengo que avisar a Hacienda de que ya cumplo?

No hay ningún trámite de alta ni comunicación previa. La responsabilidad de que el sistema cumpla es tuya y del fabricante, que es quien firma la declaración responsable. Guárdala: es el documento que te pedirán si algún día hay que demostrar algo.

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